Aprobación final de la prórroga para la entrada en vigor de la obligatoriedad del registro electrónico de los tratamientos fitosanitarios

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha aprobado oficialmente la prórroga de la entrada en vigor de la obligatoriedad del registro electrónico de los tratamientos fitosanitarios, confirmando así la medida anunciada tras la modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/564.

La decisión se adopta mediante el Real Decreto 1039/2025, de 19 de noviembre, publicado en el BOE nº 279 de 20 de noviembre de 2025, que incorpora esta prórroga dentro de un paquete de ajustes normativos en materia agraria y de desarrollo ruralBOE-A-2025-23421.


🧾 Contexto normativo

El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2203 de la Comisión, de 31 de octubre, introdujo la posibilidad de que los Estados miembros autorizasen una prórroga nacional para retrasar hasta el 1 de enero de 2027 la aplicación de la obligatoriedad del registro electrónico.

España ha ejercido esa potestad a través de la modificación del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.


⚖️ Nueva redacción del artículo 16.1 del Real Decreto 1311/2012

El Real Decreto 1039/2025 modifica el apartado 1 del artículo 16 de dicha norma, que pasa a quedar redactado de la siguiente manera:

«No obstante lo anterior, de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/564 de la Comisión de 10 de marzo de 2023 por lo que se refiere al contenido y el formato de los registros de productos fitosanitarios mantenidos por usuarios profesionales de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, los operadores profesionales, definidos conforme al artículo 3.1 de la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas, en ámbitos agrarios podrán mantener la información obrante en el registro de tratamientos fitosanitarios en soporte papel hasta el 31 de diciembre de 2026.»BOE-A-2025-23421


🟢 Consecuencias prácticas para agricultores y entidades

  • Los registros en soporte papel seguirán siendo válidos hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • A partir del 1 de enero de 2027, será obligatoria la digitalización total de los registros mediante las herramientas integradas en el Sistema de Información de Explotaciones Agrarias (SIEX) y el Cuaderno Digital de Explotación (CUE).
  • Esta prórroga ofrece a agricultores, cooperativas y entidades técnicas un periodo adicional de adaptación para adecuar sus sistemas y procedimientos.
  • Las entidades habilitadas, como OPRACOL Córdoba, continuarán prestando apoyo técnico para facilitar la transición al formato electrónico.

📅 Entrada en vigor

La disposición final primera del Real Decreto entra en vigor el 23 de noviembre de 2025, por lo que la prórroga es oficial y plenamente efectiva a partir de esa fechaBOE-A-2025-23421.


🔗 Documentos oficiales


✍️ Conclusión

Con esta decisión, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación confirma oficialmente la prórroga de la entrada en vigor de la obligatoriedad del registro electrónico de los tratamientos fitosanitarios, alineándose con la extensión concedida por la Comisión Europea.

Los operadores profesionales del sector agrario podrán continuar registrando los tratamientos en formato papel hasta el 31 de diciembre de 2026, ganando un tiempo valioso para adaptar sus herramientas y procesos digitales antes de la plena implantación del sistema electrónico obligatorio.