Como aclaración a distintas noticias que se han publicado en el día de hoy como consecuencia de una Instrucción publicada por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, indicar que se ha establecido un Periodo transitorio de aplicación del régimen sancionador relativo a la utilización del Documento de Acompañamiento al Transporte (DAT) de productos agrarios y forestales en Andalucía, es decir, que la llevanza del DAT es obligatoria desde hoy 15 de octubre en Andalucía.
Sin embargo, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible ha abierto un periodo transitorio de seis meses para la tramitación de los expedientes sancionadores derivados de las posibles denuncias recibidas por ausencia o cumplimentación inadecuada del DAT a partir del 15 de octubre del 2019.
Este periodo se abre al objeto de que el DAT se implante con las mayores garantías y aceptación por parte del sector al que va dirigido, y en aras a asegurar su pleno conocimiento por parte de todos los implicados. Como parte de la campaña informativa, se remitirá por parte de las Delegaciones Territoriales un oficio informativo a la persona denunciada, indicándole que dicha denuncia no supondrá la apertura de un expediente sancionador por haberse producido el hecho denunciado durante el periodo transitorio e informándole de la tipología y posible importe de la sanción a aplicar una vez finalizado dicho periodo.
Puede consultar la Instrucción que establece este periodo transitorio en el siguiente enlace: Periodo transitorio de aplicación del régimen sancionador relativo a la utilización del DAT.